En este caso judicial, los hijos de una mujer fallecida presentaron una demanda contra el Servizo Galego de Saude (SERGAS) y SegurCaixa Adeslas S.A., argumentando que la atención médica recibida por su madre en el Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC) fue deficiente y que esta falta de diligencia provocó su muerte por shock séptico. La paciente acudió a urgencias con dolor abdominal agudo y vómitos, pero no se realizaron las pruebas necesarias para detectar una perforación intestinal, lo que, según los demandantes, habría permitido salvar su vida con una intervención quirúrgica a tiempo.
Por otro lado, los demandados sostienen que la atención médica fue adecuada y conforme a las buenas prácticas médicas, señalando que los síntomas de la paciente no justificaban la realización de pruebas adicionales ni una cirugía inmediata. En este contexto, el Tribunal tuvo que evaluar los hechos y decidir si realmente hubo una deficiencia en la atención sanitaria que justificara la condena.
Argumentos de los Demandantes
Los hijos de la paciente argumentan que el fallecimiento de su madre fue causado por un déficit asistencial en el Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC). La paciente ingresó en urgencias el 24 de octubre de 2017 con un dolor abdominal intenso y vómitos. La demandante sostiene que la perforación intestinal que llevó a la peritonitis fecaloidea y al posterior shock séptico pudo haberse diagnosticado y tratado a tiempo si se hubieran realizado las pruebas necesarias desde su primera consulta.
Los hijos alegan que:
- La paciente presentaba signos evidentes de gravedad desde su ingreso, incluyendo síntomas compatibles con una sepsis.
- No se tomaron las medidas diagnósticas ni terapéuticas adecuadas para atender su cuadro de «abdomen agudo».
- El diagnóstico de la perforación intestinal y la peritonitis fecaloidea fue tardío, lo que permitió que la condición de la paciente se agravara durante más de 20 horas.
- Un diagnóstico precoz y una intervención quirúrgica rápida (laparotomía o laparoscopia) habrían salvado la vida de la paciente.
- Los peritos de la parte demandante indicaron que un tratamiento adecuado en las primeras horas tras la perforación intestinal habría tenido una probabilidad cercana al 100% de éxito.
Argumentos de los Demandados (Servizo Galego de Saude y SegurCaixa Adeslas S.A.)
El Servizo Galego de Saude (SERGAS) y SegurCaixa Adeslas S.A. defienden que la atención médica prestada a la paciente fue adecuada y conforme a la lex artis, es decir, a las buenas prácticas médicas.
Los argumentos principales de los demandados son:
- La paciente no presentó, en ningún momento, una clínica grave que indicara la necesidad de pruebas o medidas adicionales.
- El cuadro de la paciente, según los informes médicos, no orientaba hacia un diagnóstico de gravedad desde el punto de vista infeccioso o cardiovascular.
- Las pruebas complementarias realizadas y la evolución clínica de la paciente no mostraban signos de gravedad que justificaran una intervención quirúrgica inmediata.
- La interconsulta realizada con el equipo de Cirugía General y Digestiva descartó una patología quirúrgica abdominal en ese momento.
- El informe de la autopsia no pudo identificar el punto de la perforación intestinal, lo que indicaría que, incluso si se hubiera realizado una intervención quirúrgica, no habría sido posible encontrar la causa inicial del shock séptico.
Tesis del Tribunal y Conclusión
El Tribunal concluye que la actuación médica no se ajustó plenamente a la lex artis, es decir, no se emplearon todas las medidas disponibles para diagnosticar y tratar adecuadamente el caso de la paciente. Si bien los demandados argumentaron que no existían síntomas graves que indicaran una intervención inmediata, el tribunal considera que la paciente presentaba signos clínicos suficientes, desde su primera asistencia médica, que deberían haber llevado a la realización de pruebas más exhaustivas.
El Tribunal acepta la tesis de los demandantes al considerar lo siguiente:
- Defensa abdominal: Se verificó desde el primer momento, lo que es un signo claro de peritonitis. Tanto en la atención primaria como en urgencias, se observó que la paciente presentaba «abdomen agudo», un indicio crucial que debería haber sido tratado con mayor diligencia.
- Pruebas diagnósticas insuficientes: La radiografía realizada en decúbito supino fue inapropiada para detectar neumoperitoneo (aire libre en la cavidad abdominal), que es un signo evidente de perforación intestinal. El tribunal consideró que la prueba debió realizarse en bipedestación o con rayo horizontal para permitir la visualización adecuada de una posible perforación.
- Subestimación de la gravedad: A pesar de los síntomas evidentes de una condición abdominal grave, la paciente no fue sometida a una intervención quirúrgica inmediata. Los informes periciales aportados por los demandantes indican que una cirugía temprana habría tenido una alta probabilidad de éxito.
- Pérdida de oportunidad: El Tribunal concluye que la omisión de pruebas y medidas adicionales privó a la paciente de una oportunidad de tratamiento que habría podido salvar su vida. Aunque no se puede afirmar con certeza que el tratamiento precoz hubiera evitado el desenlace, la «pérdida de oportunidad» constituye un daño indemnizable.
Sentencia Final
El Tribunal condena al Servizo Galego de Saude (SERGAS) y a SegurCaixa Adeslas S.A. a indemnizar a los hijos de la paciente con 40.000 euros. Esta cantidad refleja la pérdida de oportunidad terapéutica debido al diagnóstico tardío y las insuficientes pruebas realizadas, lo que contribuyó al fallecimiento de la paciente. Aunque no se considera mala praxis en términos absolutos, el tribunal reconoce que la actuación médica fue deficiente, lo que generó una privación de expectativas razonables de vida para la paciente.



