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Condena a 4 Millones más intereses por una sepsis mal diagnosticada que obligó a amputar los miembros de la paciente.

Sep 15, 2024 | amputación por sepsis, error diagnóstico, negligencia sepsis, secuelas sepsis, Sentencia negligencia sepsis, septicemia

Asistencia legal a víctimas de negligencias médicas en casos de sepsis: 

Hechos ocurridos

La paciente, acudió el 28 de agosto de 2018 al Hospital para dar a luz. Durante el parto, se le practicó una episiotomía y fue dada de alta al día siguiente, el 29 de agosto de 2018. Sin embargo, poco después del alta, La demandante comenzó a experimentar dolores en el brazo y hombro derecho, que irradiaban hacia el cuello, dificultando la respiración, y dolor en el flanco derecho.

El 30 de agosto de 2018, en la madrugada, acudió nuevamente al servicio de urgencias del mismo hospital debido a estos síntomas. Los profesionales médicos la examinaron y, pese a la sintomatología, que indicaba una posible infección, no se le administró ningún antibiótico hasta las 14:10 horas del mismo día. A las 14:37 horas, se le diagnosticó sepsis, una infección grave, cuyo diagnóstico tardío y falta de tratamiento oportuno provocaron que la infección se complicara y derivara en un shock séptico.

Como resultado de esta sepsis, La demandante sufrió graves secuelas que incluyeron la amputación de ambos miembros inferiores, así como del miembro superior izquierdo y partes de su mano derecha. Ante esta situación, la demandante presentó una reclamación solicitando una indemnización de 5.073.689,72 euros por considerar que hubo negligencia médica en la atención que recibió, lo que agravó su estado de salud.

El Juzgado de Primera Instancia emitió una sentencia en la que se estimó parcialmente la demanda, condenando solidariamente a IDCQ Hospitales y Sanidad S.L.U. y a MAPFRE España a pagar 1.186.190,7 euros, más los intereses legales correspondientes. No obstante, la demandante consideró que el fallo no había sido satisfactorio y decidió interponer un recurso de apelación, lo que motivó la presente sentencia.

Debate

El debate principal en este caso gira en torno a si la actuación médica fue conforme a la lex artis (los estándares adecuados de la práctica médica) y si el tratamiento ofrecido a La paciente fue adecuado y a tiempo para evitar las graves secuelas que sufrió. Cada parte defendió su postura de la siguiente manera:

Postura de la demandante:

La demandante sostiene que hubo negligencia médica en su tratamiento tras el parto, alegando que:

  1. Retraso en el diagnóstico: Alega que los síntomas de infección eran evidentes desde su ingreso en urgencias el 30 de agosto de 2018 y que, a pesar de estos signos, no se sospechó una sepsis a tiempo, lo que permitió que la infección se agravara.
  2. Administración tardía del antibiótico: La demandante indica que, a pesar de mostrar claros síntomas de infección, los médicos no le administraron antibióticos hasta las 14:10 horas del día 30, cuando ya se había producido una diseminación bacteriana significativa.
  3. Falta de tratamiento adecuado: Considera que el retraso en el diagnóstico y el tratamiento permitió que la sepsis se convirtiera en un shock séptico, lo que llevó a las amputaciones múltiples que sufrió posteriormente. Argumenta que una intervención médica más rápida y eficaz podría haber evitado o minimizado las secuelas.
  4. Falta de seguimiento en la UCI: Además, La paciente señala que, a pesar de haber ingresado en la UCI, las medidas de monitoreo y asistencia no se tomaron con la diligencia requerida.

Con base en estos argumentos, La demandante reclamaba una indemnización mayor que la otorgada en primera instancia, defendiendo que la mala praxis fue la causa directa de sus secuelas.

Postura de la defensa (MAPFRE e IDCQ Hospitales y Sanidad S.L.U.):

La defensa, por su parte, argumentó que no hubo negligencia médica y que los médicos actuaron de acuerdo con los estándares de la lex artis, basando su defensa en los siguientes puntos:

  1. Complejidad del diagnóstico: Alegan que, aunque La paciente presentó algunos síntomas iniciales de infección, no eran suficientes para establecer un diagnóstico claro de sepsis de forma inmediata. Indican que se llevaron a cabo múltiples pruebas para determinar la causa de sus síntomas y que la sepsis es difícil de diagnosticar en sus primeras fases.
  2. Administración adecuada del antibiótico: Afirmaron que, aunque el antibiótico se administró a las 14:10 horas, los hemocultivos y otras pruebas ya habían sido realizados antes, lo que indica que estaban actuando con diligencia. Argumentan que el antibiótico, por sí solo, no podría haber prevenido las complicaciones graves que se presentaron.
  3. Evolución inevitable: La defensa sostiene que, incluso con un diagnóstico más temprano, las secuelas probablemente habrían sido las mismas debido a la severidad de la infección. Argumentan que la diabetes y otros factores preexistentes de la demandante contribuyeron al deterioro de su estado y que su evolución hacia un shock séptico no era evitable en su totalidad.
  4. Protocolo correcto en UCI: Además, niegan que hubiera un retraso significativo en el tratamiento en la UCI, señalando que la paciente fue monitorizada y tratada conforme a los protocolos establecidos, y que cualquier retraso en el monitoreo no afectó el resultado final.

En resumen, el debate entre las partes se centró en si el diagnóstico y el tratamiento fueron lo suficientemente oportunos para prevenir el daño y si las complicaciones graves eran inevitables, incluso con un tratamiento más precoz.

Postura del tribunal y su fundamentación

La Audiencia Provincial concluye que hubo negligencia médica y que el tratamiento ofrecido a La paciente no fue el adecuado ni oportuno, lo que permitió que su sepsis evolucionara hasta un shock séptico con graves secuelas. El tribunal fundamenta su postura en varios puntos clave:

  1. Retraso en el diagnóstico y tratamiento: El tribunal confirma que hubo un retraso en el diagnóstico de la sepsis. Los síntomas de infección estaban presentes desde el ingreso en urgencias el 30 de agosto de 2018, y aunque se realizaron pruebas, estas no llevaron a un diagnóstico temprano de sepsis. Además, el tribunal considera que el retraso en la administración del antibiótico, que se produjo seis horas después de la llegada a urgencias, fue un factor decisivo en la agravación de la infección.
  2. Valoración de los peritos: La valoración de los informes periciales jugó un papel clave en la decisión del tribunal. Se consideró que el informe aportado por la demandante, que indicaba que el tratamiento precoz de la sepsis es fundamental para evitar su evolución a shock séptico, era convincente y acorde con los hechos. En particular, los peritos indicaron que el suministro temprano de antibióticos podría haber mitigado la gravedad de la infección y posiblemente evitado las amputaciones.
  3. Relación causal: El tribunal sostiene que existe una relación causal clara entre el retardo en el tratamiento y las graves secuelas que sufrió La paciente. Aunque la defensa argumentó que el resultado habría sido el mismo incluso con un tratamiento más temprano, el tribunal considera que esto no está probado. Indica que el tratamiento oportuno podría haber cambiado el curso de la enfermedad, evitando la amputación de los miembros.
  4. Reducción de la indemnización: Sin embargo, el tribunal también considera que, aunque la negligencia médica fue determinante en el resultado, existía una probabilidad de que el desenlace hubiera sido grave incluso sin la negligencia. Por ello, se confirma la reducción del 20% de la indemnización inicial, considerando que las complicaciones podrían haber ocurrido de todas formas debido a la severidad de la sepsis. Pese a ello indemniza con 4 millones de euros como veremos más adelante.

En resumen, el tribunal concluye que sí hubo negligencia médica, ya que el retraso en el diagnóstico y el tratamiento de la sepsis fue determinante en la evolución hacia un shock séptico y las graves secuelas de la demandante. No obstante, reconoce que el desenlace podría haber sido similar incluso sin dicha negligencia, lo que justifica una reducción en la cuantía de la indemnización.

Discusión sobre la indemnización e inclusión de prótesis.

En la sentencia, las secuelas que quedaron a la paciente tras la sepsis y el shock séptico son devastadoras. Como resultado de las complicaciones, sufrió múltiples amputaciones, incluyendo:

  1. Amputación de ambos miembros inferiores.
  2. Amputación del miembro superior izquierdo.
  3. Amputación parcial de dedos largos y falange proximal del pulgar de la mano derecha.

Estas amputaciones resultaron en una pérdida significativa de movilidad y funcionalidad, lo que requiere el uso de prótesis para su recuperación y adaptación a la vida cotidiana.

Debate sobre la indemnización de prótesis

El debate sobre la indemnización se centra en la necesidad de cubrir los gastos de prótesis y ortesis que la paciente necesitará a lo largo de su vida para sustituir las partes amputadas. Este es un aspecto crucial en el cálculo de la indemnización, ya que las prótesis tienen una duración limitada y deben ser reemplazadas periódicamente debido al desgaste y a la evolución de las necesidades físicas de la paciente.

Postura de la defensa:

  1. Falta de justificación de los gastos: La defensa argumenta que la paciente no ha pagado aún las prótesis ni ha demostrado que los gastos futuros sean necesarios en los términos reclamados. En otras palabras, alegan que no existe suficiente evidencia de que la paciente realmente haya afrontado estos costos o que vaya a necesitarlos de la manera indicada.
  2. Uso limitado de las prótesis: Según la defensa, las prótesis que la paciente ya tiene no son utilizadas en su totalidad, afirmando que, por ejemplo, no usa las prótesis del brazo izquierdo y la mano derecha porque son más estéticas que funcionales, y no usa las prótesis de baño. Además, señalaron que la paciente solo usa las prótesis de los miembros inferiores ocasionalmente.

Postura de la demandante:

  1. Necesidad de prótesis y ortesis: Por otro lado, la paciente reclama que necesitará prótesis de alta calidad y de reemplazo periódico para mantener su movilidad y calidad de vida. Aporta informes médicos que justifican la necesidad de estas prótesis, tanto para la movilidad diaria como para actividades específicas, como el baño.
  2. Costes elevados de las prótesis: La paciente alega que las prótesis tienen un coste muy elevado, mucho mayor que lo cubierto por el sistema sanitario público, y que deberá incurrir en gastos continuos de recambio. Aporta presupuestos de clínicas especializadas que cuantifican estos gastos, argumentando que las ayudas estatales para el material protésico no son suficientes para cubrir el precio real en el mercado.

Fundamentación del tribunal y ampliación de la indemnización

El tribunal reconoce que las secuelas sufridas por la paciente exigen prótesis y ortesis de por vida y que, si bien la defensa argumenta que no se han aportado suficientes facturas o pruebas de pago, esto no invalida el derecho de la paciente a reclamar una indemnización por el coste futuro de estas. El tribunal subraya que la indemnización por daños no depende del pago previo, sino de la necesidad futura que se ha acreditado mediante los informes médicos.

  1. Necesidad de prótesis: El tribunal confirma que la paciente necesita las prótesis y que la necesidad de recambios futuros está justificada. Este hecho es avalado por peritos de ambas partes, incluyendo un especialista que reconoció en juicio la indiscutible necesidad de prótesis y ortesis para la paciente.
  2. Duración y recambio de las prótesis: Se admite que las prótesis deben ser reemplazadas periódicamente, lo que implica una carga económica considerable a lo largo de la vida de la paciente. El tribunal rechaza la idea de que el uso limitado de las prótesis actuales, según el testimonio de la defensa, justifique negar la indemnización completa, ya que esto puede deberse a las dificultades económicas que impiden su recambio regular.
  3. Indemnización directa al perjudicado: En cuanto a la forma de compensación, la sentencia establece que los gastos por prótesis y ortesis deben indemnizarse directamente a la paciente, independientemente de si están cubiertos o no por el sistema sanitario. La ley contempla este tipo de indemnización para asegurar que la víctima reciba la compensación necesaria para adquirir las prótesis que necesita.

Ampliación de la indemnización

El tribunal amplía la indemnización en base al artículo 115 de la Ley 35/2015, que regula la indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tráfico, aplicable de manera orientativa a este caso. Este artículo establece que los gastos de prótesis deben ser resarcidos directamente al lesionado, con independencia de si están cubiertos por el sistema sanitario.

Tras revisar los informes médicos y presupuestos presentados, el tribunal concluye que la paciente tiene derecho a una indemnización para cubrir el coste de las prótesis y ortesis necesarias durante toda su vida. La sentencia alcanza una cifra de e 3.938.122,63 € ampliando la indemnización otorgada por el tribunal de instancia que se limitaba a e 1.186.190,7 de euros, más los intereses del artículo 20 de la L.C.S

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